Según lo señalado en la Ley 33/2021, de 2 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y gobierno abierto, se entiende por información pública los contenidos o documentos de que disponen las entidades previstas en el artículo 3.1, entre las que se encuentra el Tribunal de Comptes, elaborados o recibidos, en el ejercicio de sus funciones públicas, independientemente del soporte físico o formato en el que estén registrados o archivados.
A su vez, el artículo 8 de la misma Ley establece que tiene derecho de acceso a la información pública toda persona mayor de 16 años, a título individual, con sujeción a los principios, condiciones y limitaciones previstas en la Ley, que son los siguientes:
Principios generales de acceso (artículo 9 de la Ley 33/2021)
Las administraciones públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública estableciendo un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado que permita la interoperabilidad entre las administraciones públicas, la localización de cualquier documento o información y la vinculación automática de cada documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad.
Limitaciones al derecho de acceso (artículo 11 de la Ley 33/2021)
- 1. El derecho de acceso previsto en este capítulo puede ser denegado cuando la divulgación de la información solicitada conlleve un perjuicio para:
- a) La defensa y seguridad nacional.
- b) Las relaciones internacionales y las obligaciones de confidencialidad asumidas en méritos de acuerdos con organismos internacionales.
- c) La seguridad pública.
- d) Las relaciones con los copríncipes y sus servicios.
- e) La política económica, financiera y monetaria.
- f) La protección del medio ambiente.
- g) La prevención, investigación y sanción de infracciones penales, administrativas o disciplinarias.
- h) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección, control, supervisión y auditoría.
- i) La igualdad entre las partes en los procedimientos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- j) Las deliberaciones en el seno o por parte de autoridades públicas en relación con el examen de un asunto, así como la garantía de la confidencialidad o el secreto requeridos en procesos de toma de decisiones.
- k) La intimidad y otros intereses privados legítimos, como los derechos de los menores de edad y los de las víctimas de violencia de género, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos personales.
- l) Los intereses económicos o comerciales de una persona física o jurídica, incluidas la propiedad intelectual e industrial y la información empresarial estratégica.
- m) El secreto profesional.
- La aplicación de las limitaciones previstas en el apartado 1 debe ser justificada y proporcional al objeto y finalidad de protección y debe atender a las circunstancias del caso concreto y, particularmente, a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
Los límites del derecho de acceso a la información pública son temporales si así lo establece la ley que los regula, y se mantienen mientras perduran las razones que justifican la aplicación. - En caso de que las limitaciones previstas en el apartado 1 se apliquen únicamente a determinadas partes de la información pública solicitada, el acceso se acuerda de modo parcial, omitiendo la parte afectada, salvo que de la misma resulte una información distorsionada o sin sentido. La entidad concernida deberá separar la información reservada de la que sea accesible e indicará al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
- La normativa en materia de protección de datos personales es de aplicación al tratamiento posterior de los datos obtenidos a través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.