La Constitución del Principado de Andorra proclama como principios inspiradores de la acción del Estado el respeto y la promoción de la libertad, la igualdad, la justicia, la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona. La norma fundamental incorpora así una visión moderna de los poderes públicos como garantes de las condiciones de igualdad en las que los ciudadanos pueden ejercer su libertad. En una sociedad avanzada, el creciente peso de la Administración pública y la constante evolución de las relaciones económicas y financieras reclaman unas cuentas públicas claras y equilibradas. Por otra parte, el control democrático de los poderes públicos debe permitir a los ciudadanos, cada vez más sensibilizados, juzgar las opciones políticas también en función de los resultados de su gestión lo que exige la creación de instrumentos y mecanismos adecuados de control de los movimientos de los fondos públicos y de la gestión de los caudales públicos.
De acuerdo con el régimen político de Coprincipado parlamentario que Andorra se ha dotado, la Constitución atribuye al Consell General(2), representante del pueblo andorrano, la potestad de impulsar y controlar la acción política del Gobierno. Por otra parte, la Ley general de las finanzas públicas, de 19 de diciembre de 1996, en su exposición de motivos, aconseja la creación de un Tribunal de Comptes(1) que, de una manera independiente y técnica, supervise el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia económica y, en especial, las obligaciones que dimanan de la misma Ley.
Hay que destacar la plena independencia del órgano en su sometimiento al ordenamiento jurídico. El ámbito de sus competencias abarca tanto la administración general como los comuns(3), las entidades parapúblicas o de derecho público, las sociedades públicas y cualquier órgano o entidad que conforme la Administración pública andorrana de acuerdo con el artículo 13 del Código de la Administración, así como todos aquellos organismos, entidades, personas físicas y jurídicas que de ellos reciban subvenciones, créditos, ayudas y avales. Asimismo fiscaliza las cuentas de los partidos políticos y las cuentas electorales.
Los principios rectores de la fiscalización del sector público se recogen en los siguientes textos, aprobados por la INTOSAI y reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de las resoluciones A/RES/66/209 y A/RES/69/228:
Declaración de Lima sobre las líneas básicas de la fiscalización. (ISSAI 1)
Declaración de México sobre Independencia de las Entidades Fiscalizadoras Superiores. (ISSAI 10)
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/66/209, para la “Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las entidades fiscalizadoras superiores.”.
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/69/228 para la "Promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública mediante el fortalecimiento de las entidades fiscalizadoras superiores".